lunes, 18 de junio de 2007

EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS COMO FUENTE DE INGRESOS MUNICIPALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 156 concede a los Municipios la competencia de la creación, organización, recaudación, administración y control de ciertos impuestos directos e indirectos.

Es así como en la Ley del Poder Público Municipal se recoge la naturaleza de la potestad impositiva de los entes municipales sobre la posesión de los inmuebles urbanos, considerados como aquellos activos fijos depreciables o susceptibles de urbanización.

El impuesto sobre inmuebles urbanos es uno de los tributos más antiguos de Venezuela; su origen se remonta al año 1875, con la entrada en vigencia de la Ordenanza del Distrito Federal, hoy denominado Municipio Libertador del Distrito Capital. Desde esa fecha hasta nuestros días ha sufrido varias reformas.

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre la propiedad de los bienes inmuebles (hecho imponible), sin tomar en cuenta la capacidad económica del contribuyente, la base imponible es el valor de los inmuebles, tomando como referencia el valor corriente del mercado y el valor catastral de los mismos. Tal y como se señaló anteriormente es un tributo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y es desarrollado en una Ley Local llamada “Ordenanza”.

En el Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho tributo esta regulado por la “Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, sancionada en Noviembre del 2001, la cual tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación para la regulación del mismo. La base de cálculo se hace en base a una sectorización de la ciudad aprobada por el alcalde, el pago se fija por mensualidades y se debe liquidar trimestralmente en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), ubicado en la Alcaldía del Municipio Libertador.

La obligación Tributaria, surge de la relación jurídica de dos partes:

El Sujeto Activo: es el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, en el caso del impuesto sobre inmuebles urbanos, el ente público acreedor es el municipio, el cula es definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como; “la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, con personalidad jurídica y autonomía”.

El Sujeto Pasivo: son los contribuyentes o responsables que están obligados al pago del impuesto y a cumplir lo estipulado en la respectiva ordenanza, en este caso sería el propietario del inmueble, sea persona natural o jurídica, el arrendatario (inquilino) u ocupante por cualquier título de inmuebles y en caso de que la propiedad recaiga sobre la comunidad, responderán solidariamente todos y cada uno de los comuneros.

Los contribuyentes o responsables que no cancelen el tributo en los plazos estipulados por la alcaldía, serán objeto de un recargo del 10% del monto adeudado, por lo cual la sanción por incumplimiento de la obligación tributaria es de tipo pecuniaria.

Diversos investigadores han indagado sobre el aporte del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en los Ingresos del Municipio Libertador, los más representativos son:

Ana Rojas (2001), con el trabajo que tituló “El impuesto sobre inmuebles urbanos y su incidencia en el presupuesto de ingresos del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1996-1999”, y Luis Rivas (2001) con la investigación titulada “Incidencia de la Administración del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en las Finanzas Públicas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1995-1999”, dejaron claro que el aporte del impuesto sobre inmuebles urbanos a la Hacienda Pública Local es débil debido a la falta de fiscalización, recaudación y control del impuesto, y a la ausencia de acertadas políticas de cobro a los contribuyentes.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos representa aproximadamente el 2% de los ingresos ordinarios del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo el tributo que más recursos aporta al presupuesto de ingresos municipal, después del Impuesto de Patente de Industria y Comercio.

El bajo aporte de este impuesto a la Hacienda Municipal se debe a la ausencia de campañas informativas que fomenten la cultura tributaria y motiven al contribuyente al pago del tributo, además de ello la Alcaldía no ejerce medidas de presión para que dicho impuesto se cancele al día, razón por la cual existe un alto índice de morosidad. Se puede afirmar, que de no ser por la exigencia de la solvencia municipal que realiza el Registro Subalterno al momento de concretar la venta de inmuebles, el ingreso por concepto del impuesto sobre inmuebles urbanos sería prácticamente nulo.

El congelamiento de los cánones de arrendamientos, medida decretada en mayo de 2003, ha originado desbarajustes en el mercado inmobiliario, ocasionando que los propietarios prefieran vender sus inmuebles ya que alquilarlos les resulta poco rentable. Esto nos conduce a pensar que el ingreso por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos ha debido incrementarse en los últimos años, por la exigencia de la solvencia municipal exigida por el Registro Subalterno al momento de concretar la venta del inmueble.

Es necesario que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, mejore la administración del impuesto sobre inmuebles urbanos ya que el mismo podría representar una mayor fuente de ingresos ordinarios al municipio. Se le debe hacer ver a la colectividad que el pago de tributos contribuye a la construcción y mantenimiento de bienes públicos, como plazas, vialidad, parques, alumbrado público, entre otros. Sin embargo la única forma de lograr esto es a través de la difusión de información, a través de distintos medios publicitarios, para que el contribuyente conozca hacia donde se dirigen sus recursos y que su granito de arena lo convierte en buen ciudadano ya que contribuye a su bienestar y al de toda la comunidad.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinario). 24-03-2000.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38204 (Extraordinario). 08-06-2005

Ordenanza de Impuestos sobre inmuebles Urbanos. (2001). Gaceta Municipal, Municipio Libertador del Estado Mérida, (Extraordinario). 19-11-2001.

Rivas, L. (2001). La Incidencia de la administración del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en las Finanzas Públicas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1995-1999. Trabajo de Grado de Maestría no publicado, Universidad de los Andes, Mérida.

Rojas, A. (2001). El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en el Presupuesto de Ingresos del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1996-1999. Trabajo de Grado de Especialidad no publicado, Universidad de los Andes, Mérida.

jueves, 10 de mayo de 2007

EL SENIAT, ORGANISMO RECAUDADOR TRIBUTARIO DE VENEZUELA POR EXCELENCIA

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) se creó el 10 de Agosto de 1994, producto de la fusión de dos organismos con competencias similares, existentes previamente; dichos organismos son “Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo” (AVSA) y “El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT). Es importante destacar, que el citado proceso de fusión, se llevo a cabo para coordinar y centralizar los esfuerzos bajo la potestad de un solo ente (El SENIAT), con el objeto de cumplir con la recaudación y administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no solo los provenientes de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros.


Resulta relevante destacar, que la creación del SENIAT se suscitó en una época en la cual el país estaba atravesando por una profunda depresión económica, debido a la crisis del sector bancario y financiero Nacional. Esta situación, nos conduce a pensar, que el proceso de fusión fue concebido como un “Proyecto Estratégico”, ejecutado por el Gobierno en turno, dirigido a modernizar la entidad, incrementar los niveles de recaudación y fomentar una cultura tributaria en la población venezolana, en momentos críticos en los cuales resultaba necesario diversificar los ingresos provenientes del sector petrolero, a fin de financiar el creciente gasto público.


A partir del 8 de noviembre del año 2001, “El SENIAT se constituye como un sistema autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas”[1], esto le otorga mayor grado de libertad en la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional y fomenta la coordinación y trabajo integrado entre el SENIAT y las políticas establecidas por el ejecutivo, a fin de cumplir con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación.

La misión del SENIAT es recaudar los niveles óptimos de tributos nacionales, a través de un sistema moderno, eficiente y equitativo. Todo ello enmarcado en un precepto constitucional fundamental como lo es “El principio de la justa distribución de las cargas públicas”, según el cual el pago de tributos debe ir en concordancia con la capacidad económica de los contribuyentes (principio de progresividad), todo ello con el fin de no atentar contra los niveles de vida de la población y proteger la economía del país. Adicionalmente la Constitución en su articulo N° 133 señala que todos los venezolanos tenemos el deber de contribuir al financiamiento de los Gastos Públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.


La estructura organizativa del SENIAT estará bajo la dirección del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria, quien ejercerá la representación legal del organismo y tendrá la máxima autoridad. Dicha estructura organizativa y funcional será decidida por el Superintendente y publicada en Gaceta Oficial, según lo indica la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.


En la actualidad el Superintendente actúa conjuntamente con el Directorio Ejecutivo y el Comité Asesor de Dirección y Planificación. Bajo las órdenes del Superintendente se encuentran: la Intendencia Nacional de Aduanas, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, la Gerencia General de Administración y la Gerencia General de Servicios Jurídicos. Además de ello cuenta con una serie de centros de apoyo tales como: la oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, la Oficina de Planificación, Oficina de Auditoria Interna, el Centro de Estudios Fiscales, Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, Oficina de Presupuestos, entre otras. Es importante resaltar que el Superintendente podrá ser removido de su cargo, cuando lo considere pertinente el Presidente de la República.

Se puede afirmar que los planes más importantes aplicados por el SENIAT en los últimos años han sido: el plan “Evasión Cero”, destinado a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento de deberes formales, y el plan “Contrabando Cero”, cuyo propósito es reducir la mercancía que ingresa a nuestras fronteras de manera ilícita. Dichos planes han sido puestos en marcha bajo la difusión de información y numerosas campañas educativas a la población en general, además de ello, el ente tributario ha incrementado sus operaciones de fiscalización hacia los contribuyentes, hecho que le permite estar alerta e impedir el desvío de los recursos pertenecientes al Estado.

La aplicación de los planes mencionados anteriormente, le han permitido al SENIAT incrementar la eficiencia y recaudación de ingresos tributarios, la prueba de ello es el incremento exponencial que han experimentado los ingresos tributarios de origen no petrolero en los últimos años, lo cual le ha permitido a este organismo, incrementar y sobrepasar año tras año las metas de recaudación a partir del año 2003 (fecha de la puesta en marcha de ambos planes). A manera ilustrativa se puede citar la siguiente cifra: “La Recaudación Nacional tanto de aduanas como de rentas internas sobrepaso la meta de recaudación en un 31% durante el año 2006”[2]

Es importante resaltar que los incrementos en la recaudación exhibidos durante el año 2006 y lo que va del 2007, mantienen un ritmo superior al crecimiento de la inflación, hecho favorable que indica una recuperación económica e intensa de la actividad fiscal, la cual es producto de la excelente gestión y puesta en practica de los planes evasión cero y contrabando cero.

Es imposible negar los avances que ha experimentado el organismo recaudador en los últimos años, en materia de implantación de tecnología de punta, hecho que permite estrechar aun más la relación con los contribuyentes, mejorando así la eficiencia y los niveles de recaudación. Sin embargo, se puede decir que el SENIAT es un organismo conservador y prudente, que, a nuestro modo de ver subestima los niveles de recaudación tributaria o se establece metas de recaudación mas bajas de las que puede alcanzar, esto origina que año tras año sobrepasen dichas metas en porcentajes considerables.

A manera de conclusión se puede decir que el SENIAT es una de las instituciones del estado mas avanzada, moderna y eficiente, cuyo principal fin es suministrar los niveles óptimos de recursos tributarios al país, con el objeto de financiar el Gasto Público, para que el Estado pueda aplicar políticas redistributivas que beneficien a toda la población. El SENIAT ha venido cumpliendo cabalmente con la misión asignada, una prueba fehaciente de ello es que los niveles de ingresos tributarios se han igualado e inclusive han sobrepasado a los ingresos de origen petrolero, hecho que contribuye a minimizar la dependencia del país de ese sector.

BIBLIOGRAFÍA

  • Informe de Recaudación Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios, Enero 2007, SENIAT
  • Boletín Mensual N° 70, Diciembre 2006, SENIAT.
    [1] www.seniat.gov.ve/ (Naturaleza Jurídica del SENIAT)
    [2] Boletín Mensual N° 70. pag 1

EL SENIAT, ORGANISMO RECAUDADOR TRIBUTARIO DE VENEZUELA POR EXCELENCIA


El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) se creó el 10 de Agosto de 1994, producto de la fusión de dos organismos con competencias similares, existentes previamente; dichos organismos son “Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo” (AVSA) y “El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT). Es importante destacar, que el citado proceso de fusión, se llevo a cabo para coordinar y centralizar los esfuerzos bajo la potestad de un solo ente (El SENIAT), con el objeto de cumplir con la recaudación y administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no solo los provenientes de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros.


Resulta relevante destacar, que la creación del SENIAT se suscitó en una época en la cual el país estaba atravesando por una profunda depresión económica, debido a la crisis del sector bancario y financiero Nacional. Esta situación, nos conduce a pensar, que el proceso de fusión fue concebido como un “Proyecto Estratégico”, ejecutado por el Gobierno en turno, dirigido a modernizar la entidad, incrementar los niveles de recaudación y fomentar una cultura tributaria en la población venezolana, en momentos críticos en los cuales resultaba necesario diversificar los ingresos provenientes del sector petrolero, a fin de financiar el creciente gasto público.


A partir del 8 de noviembre del año 2001, “El SENIAT se constituye como un sistema autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas”[1], esto le otorga mayor grado de libertad en la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional y fomenta la coordinación y trabajo integrado entre el SENIAT y las políticas establecidas por el ejecutivo, a fin de cumplir con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación.

La misión del SENIAT es recaudar los niveles óptimos de tributos nacionales, a través de un sistema moderno, eficiente y equitativo. Todo ello enmarcado en un precepto constitucional fundamental como lo es “El principio de la justa distribución de las cargas públicas”, según el cual el pago de tributos debe ir en concordancia con la capacidad económica de los contribuyentes (principio de progresividad), todo ello con el fin de no atentar contra los niveles de vida de la población y proteger la economía del país. Adicionalmente la Constitución en su articulo N° 133 señala que todos los venezolanos tenemos el deber de contribuir al financiamiento de los Gastos Públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.


La estructura organizativa del SENIAT estará bajo la dirección del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria, quien ejercerá la representación legal del organismo y tendrá la máxima autoridad. Dicha estructura organizativa y funcional será decidida por el Superintendente y publicada en Gaceta Oficial, según lo indica la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.


En la actualidad el Superintendente actúa conjuntamente con el Directorio Ejecutivo y el Comité Asesor de Dirección y Planificación. Bajo las órdenes del Superintendente se encuentran: la Intendencia Nacional de Aduanas, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, la Gerencia General de Administración y la Gerencia General de Servicios Jurídicos. Además de ello cuenta con una serie de centros de apoyo tales como: la oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, la Oficina de Planificación, Oficina de Auditoria Interna, el Centro de Estudios Fiscales, Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, Oficina de Presupuestos, entre otras. Es importante resaltar que el Superintendente podrá ser removido de su cargo, cuando lo considere pertinente el Presidente de la República.

Se puede afirmar que los planes más importantes aplicados por el SENIAT en los últimos años han sido: el plan “Evasión Cero”, destinado a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento de deberes formales, y el plan “Contrabando Cero”, cuyo propósito es reducir la mercancía que ingresa a nuestras fronteras de manera ilícita. Dichos planes han sido puestos en marcha bajo la difusión de información y numerosas campañas educativas a la población en general, además de ello, el ente tributario ha incrementado sus operaciones de fiscalización hacia los contribuyentes, hecho que le permite estar alerta e impedir el desvío de los recursos pertenecientes al Estado.

La aplicación de los planes mencionados anteriormente, le han permitido al SENIAT incrementar la eficiencia y recaudación de ingresos tributarios, la prueba de ello es el incremento exponencial que han experimentado los ingresos tributarios de origen no petrolero en los últimos años, lo cual le ha permitido a este organismo, incrementar y sobrepasar año tras año las metas de recaudación a partir del año 2003 (fecha de la puesta en marcha de ambos planes). A manera ilustrativa se puede citar la siguiente cifra: “La Recaudación Nacional tanto de aduanas como de rentas internas sobrepaso la meta de recaudación en un 31% durante el año 2006”[2]

Es importante resaltar que los incrementos en la recaudación exhibidos durante el año 2006 y lo que va del 2007, mantienen un ritmo superior al crecimiento de la inflación, hecho favorable que indica una recuperación económica e intensa de la actividad fiscal, la cual es producto de la excelente gestión y puesta en practica de los planes evasión cero y contrabando cero.

Es imposible negar los avances que ha experimentado el organismo recaudador en los últimos años, en materia de implantación de tecnología de punta, hecho que permite estrechar aun más la relación con los contribuyentes, mejorando así la eficiencia y los niveles de recaudación. Sin embargo, se puede decir que el SENIAT es un organismo conservador y prudente, que, a nuestro modo de ver subestima los niveles de recaudación tributaria o se establece metas de recaudación mas bajas de las que puede alcanzar, esto origina que año tras año sobrepasen dichas metas en porcentajes considerables.

A manera de conclusión se puede decir que el SENIAT es una de las instituciones del estado mas avanzada, moderna y eficiente, cuyo principal fin es suministrar los niveles óptimos de recursos tributarios al país, con el objeto de financiar el Gasto Público, para que el Estado pueda aplicar políticas redistributivas que beneficien a toda la población. El SENIAT ha venido cumpliendo cabalmente con la misión asignada, una prueba fehaciente de ello es que los niveles de ingresos tributarios se han igualado e inclusive han sobrepasado a los ingresos de origen petrolero, hecho que contribuye a minimizar la dependencia del país de ese sector.

BIBLIOGRAFÍA

  • Informe de Recaudación Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios, Enero 2007, SENIAT
  • Boletín Mensual N° 70, Diciembre 2006, SENIAT.
    [1] www.seniat.gov.ve/ (Naturaleza Jurídica del SENIAT)
    [2] Boletín Mensual N° 70. pag 1